El Tribunal Supremo da la razón al Ayuntamiento en la expropiación de los terrenos escolares.

El Ayuntamiento de Crevillent ha conseguido una gran victoria jurídica al ganar en el Tribunal Supremo la última sentencia notificada el 27 de mayo último, dictada con motivo de las expropiaciones de los terrenos para la construcción de los colegios Mestra Pilar Ruiz y Pintor Julio Quesada, ahorrándose el Ayuntamiento el pago de un sobreprecio de 3.710.978 €. El Alcalde César Augusto Asencio ha señalado que afortunadamente el Ayuntamiento ha ganado la sentencia, la cual es firme dado que no hay posibilidad de otro recurso , y por lo tanto el Ayuntamiento no tiene que pagar a los recurrentes el valor de ahora de los terreno. Esto hubiera supuesto un grave problema para las arcas municipales ya que tendrían que haber abonado 3,7 millones de € más, adicionales al precio pagado inicialmente por los terrenos, lo que hubiera dejado al Ayuntamiento en una práctica insolvencia.
El Ayuntamiento inició el expediente de expropiación forzosa de varios solares para construir los actuales colegios el 3 de septiembre de 1997, destinando 426.754,17 € a tal fin, pagando luego 275.126,57 € adicionales al incrementar su valor en 2001 el Jurado provincial de Expropiación, por haber aparecido una ley posterior, la 6/1998 de marzo sobre régimen de valoraciones, que incrementó el valor de expropiación a las expropiaciones en trámite cuyos propietarios no habían aceptado la indemnización propuesta y la impugnaron, a diferencia de otros propietarios que sí que la aceptaron y no recurrieron.
El Ayuntamiento inició el expediente con el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con los informes jurídicos y técnicos del Ayuntamiento y de la Generalitat Valenciana, al ser varias las fincas, y en atención a la finalidad: la construcción de dos colegios, el Mestra Pilar Ruiz y el Pintor Julio Quesada, dada la necesidad urgente de crear nuevas plazas escolares en el Barrio de Ronda Sur donde en 1996 eran muy deficitarias. El procedimiento de tasación conjunta era más rápido y permitía la ocupación de los terrenos antes de la intervención del Jurado Provincial de Expropiación en la tasación de la indemnización, siendo la aprobación del procedimiento de tasación conjunta competencia de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, a propuesta del Ayuntamiento. La Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante aprobó el expediente de tasación conjunta el 15 de febrero de 1999, los propietarios recurrieron el acuerdo y el Tribunal Superior de Justicia el 6 de junio de 2003 anuló los acuerdos de la Comisión Territorial de Alicante y del Conseller y por ello, fue la Conselleria la que interpuso el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, defendiendo el procedimiento de tasación conjunta que fue anulado por el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de noviembre de 2006.
Aclarar que el Ayuntamiento sí que compareció en el pleito de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 6 de Junio de 2003, porque había 2 cuestiones de las 3 recurridas por los propietarios que eran de competencia municipal plena, y estos 2 motivos de recurso se ganaron por el Ayuntamiento. El Tribunal Superior de Valencia declaró correcta la expropiación, desestimando la necesidad del trámite de información pública previo a la expropiación que exigían los propietarios, porque las parcelas estaban ya delimitadas directamente como dotacionales por el Plan General de Crevillent, y no estaban integradas dentro de una unidad de ejecución, en cuyo caso sí que se tendría que haber hecho una delimitación previa con información pública.

En segundo lugar, el Tribunal de Valencia también aceptó que el uso de suelo a expropiar está clasificado como dotacional en el Plan General de Crevillent, a pesar de que tuviera subclasificaciones de docente, socio-cultural y sanitario-asistencial, pues todas ellas pertenecen al suelo dotacional apto para construir un colegio, rechazando el recurso de los propietarios de cambio de uso urbanístico de los solares.

La anulación del procedimiento de tasación conjunta de por sí, no implicaba que de aplicarse el procedimiento de expropiación individualizada se alcanzase un valor mayor de expropiación, pues el arquitecto municipal había valorado cada finca de modo independiente aunque luego se expropiasen en conjunto como un lote. Los propietarios pretendieron con nuevos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia y ante el Tribunal Supremo, anular el valor de expropiación fijado por el Ayuntamiento, en base a la sentencia que anuló la tasación conjunta, con la finalidad de que el Ayuntamiento valorase a fecha de ahora, en 2010, y no de 1997, los terrenos, con un valor actual 13 veces superior, con más de 4 millones de €, exactamente 4.034.185 €, en lugar de los 323.207 € que es el valor que tenían en 1997. Esta sentencia deja zanjado definitivamente el valor de la expropiación en el valor que fijó el Ayuntamiento ante el Jurado Provincial de expropiación en 2001.

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