Mallol explica que la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, se reguló a raíz de sentencias que eran favorables al cobro de las tasas, pero una vez se vio que jurídicamente era inviable, como estaban ratificando los tribunales, ya no tenía ningún sentido seguir con el recurso de casación, pues no iba a tener éxito e iba a suponer el gasto del abogado y del procurador . Por este motivo, se presentó al pleno el desistimiento del recurso para su aprobación.
Según Mallol, haber seguido adelante con este recurso y con otros que se tenía previsto preparar, puesto que había que presentar un recurso por cada compañía telefónica, hubiera supuesto un gasto innecesario para el Ayuntamiento ya que el Supremo está fallando en contra de todos los ayuntamientos que decidieron seguir adelante con los recursos.
Todas las Ordenanzas aprobadas por los diferentes ayuntamientos tenían una redacción muy similar y pretendían aprobar unas tasas por ocupación del espacio público local a las empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, tras la bajada de la utilización de la telefonía fija y las empresas afectadas las recurrieron en masa.
Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo se basan en una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de momento ya las han recibido 24 de los muchos municipios alicantinos que decidieron seguir con los recursos.