Tal y como informa Bankia en su página web, los clientes que decidan presentar solicitud de admisión, deberán dirigirse a su oficina bancaria y rellenar el formulario previsto para tal fin.
A partir de tal presentación, el Banco analizará la solicitud y documentación y comunicará al cliente reclamante si ha sido aceptado o no al arbitraje, formalizando en caso positivo el convenio arbitral que será remitido a la Junta Arbitral Nacional para iniciar el procedimiento arbitral.
Los criterios básicos determinados por la Comisión de Seguimiento de
Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada se pueden encontrar en la página:
http://www.frob.es/notas/notas.html
También se ha publicado en el BOE de ayer, Resolución de la Comisión Rectora del FROB, por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/18/pdfs/BOE-A-2013-4113.pdf