El Alcalde César-Augusto Asencio ha afirmado, que esta resolución de caducidad ha impedido que se pueda resolver el fondo del asunto.
Además al estar caducado el expediente el efecto más inmediato es la prescripción de varios hechos anteriores a la apertura del expediente, por los que aunque se abriera de nuevo el expediente, no podrían ser analizados y sancionados por quedar prescritos, ya que la duración de este expediente, desde que se inició con la denuncia del Alcalde, ha sido de un año y cuatro meses, por lo que la prescripción ha ido avanzando durante este tiempo.
El Alcalde ha manifestado que es triste que habiendo tiempo sobrado para culminar este expediente, un año de plazo desde la incoación y el nombramiento de instructor el 23 de abril de 2013, se haya dejado caducar negligentemente por el instructor nombrado, quien dejó correr meses sin hacer ningún trámite, dejándolo todo para el final y presentando la documentación a la Conselleria caducada.
El Alcalde ha afirmado que es lamentable que en estos expedientes haya corporativismo y amiguismo y que para instruir y controlar a un interventor de un Ayuntamiento como el Sr. Urruticoechea por sus actividades y gestión, se nombre a otro interventor habilitado nacional de otro Ayuntamiento de la Provincia para que juzgue y en su caso proponga la sanción a otro compañero interventor. Ya hubo en este expediente un primer nombramiento de otro instructor habilitado nacional Tesorero de otro Ayuntamiento de la Provincia quien después de aceptar, renunció a ser instructor por tener interés personal y profesional en el asunto, tiempo que también consumió plazo de caducidad ya que el expediente arrancó con ese primer nombramiento.
Para colmo de despropósitos, según se ha informado el Alcalde, no se puede sancionar por la Generalitat al interventor instructor al que le ha caducado negligentemente el expediente, porque sólo le puede sancionar según el estatuto de los habilitados nacionales, el ayuntamiento en el que está destinado por hechos cometidos allí. Tampoco en estos expedientes frente a habilitados nacionales, la ley considera a los ayuntamientos parte en el procedimiento, por lo que si la resolución de fondo que dicta la Comunidad Autónoma en las faltas graves o el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las faltas muy graves, es injusta a la vista del Ayuntamiento, este no puede ni recurrir contra esta resolución, ni previamente durante la instrucción del procedimiento puede proponer diligencias o pruebas.
El Alcalde ha informado que va a remitir escrito de protesta por lo ocurrido a la Conselleria de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que es el que legisla y tiene la competencia sobre el estatuto de los habilitados nacionales, esto es Secretarios Municipales, Interventores y Tesoreros, y al Colegio Provincial de Alicante de Secretarios, Interventores y Tesoreros, que es el que propuso al Interventor instructor, a petición de la Conselleria de Presidencia.
La ley tal y como está ahora deja indefensos a los Ayuntamientos ante funcionarios habilitados nacionales que pueden abusar de sus prerrogativas y potestades legales, que son muchas, quienes se benefician de un régimen de impunidad y aunque afortunadamente la inmensa mayoría cumple correctamente con sus cometidos, con la actual legislación se protege a aquéllos pocos que abusan de sus potestades e incumplen con su estatuto.