Tanto el técnico de personal, como el Interventor municipal han emitido sus informes en el sentido de que el funcionario/a se encuentra legitimado para plantear la reclamación, puesto que la legitimación según el artículo 170 de la Ley de Haciendas Locales es muy amplia, cualquier habitante del Crevillent está legitimado para presentar alegaciones; otra cuestión diferente son los motivos de la reclamación, en este caso según los informes técnicos no va a estimarse la reclamación presentada puesto que lo que solicita, que es una reivindicación laboral, no encaja en ninguno de los motivos que establece la Ley para poder reclamar contra el presupuesto, que son:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la ley.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto
La reclamación de este personal se encuentra más relacionada con la negociación colectiva y la relación de tareas que con la plantilla y el presupuesto. Otra cosa es que tuviera un derecho reconocido administrativamente, y eso no se hubiera presupuestado, que no es el caso.
Por ello dichos informes, que desestiman la reclamación, se dictaminaron en la comisión de cuentas y pasarán a su votación en el pleno extraordinario que se ha convocado para el lunes día 11 de abril.