Entra en vigor la ordenanza municipal por la que las viviendas que no cumplan todos los requisitos urbanísticos, podrán acceder al agua potable excepcionalmente

El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado el pasado jueves  14 de mayo la Ordenanza Municipal reguladora de la Primera Ocupación de Edificios y posteriores, que aprobó el pleno el pasado mes de febrero. Tras esta publicación, entrará en vigor esta ordenanza  mañana martes una vez que ha pasado el plazo de impugnación por parte del Estado y de la Generalitat para evitar que se aprueben ordenanzas ilegales. Esta ordenanza  posibilitará que aquellas viviendas fuera de ordenación, que tengan prescrita su infracción y no estén construidas en zona de protección después de la aprobación de las líneas de protección especial de 1983 y de 2011, puedan solicitar agua potable y otros servicios básicos como energía.

El Alcalde César Augusto Asencio ha informado que a partir de mañana , los vecinos interesados pueden venir al Ayuntamiento e informarse en la Oficia Técnica Municipal , donde los técnicos les informarán  si la vivienda reúne las condiciones para acogerse a esta regulación que les permitirá tener servicios como el agua potable o luz. La nueva ordenanza aprobada permite que aquellas  viviendas que no tengan todos los requisitos urbanísticos puedan acceder a la ocupación de la edificación a través de un procedimiento excepcional.

El Alcalde explicaba que la  ocupación tiene como fin la comprobación por parte del Ayuntamiento de que la edificación se adecua a la normativa, en función del uso y características de los edificios. En el caso de edificaciones ejecutadas con licencia, la ocupación cumple la función de comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de obras. Respecto de las edificaciones existentes  y con infracción urbanística prescrita, el  régimen de aplicación permitirá que los propietarios de las mismas obtengan   la ocupación aportando para su otorgamiento,  entre otros documentos,  certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado,  se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina. El cumplimiento de los requisitos técnicos que pudieran afectar a la edificación, vienen referidos a la seguridad y la habitabilidad. Así  se pronuncian, entre otras,  varias sentencias de los tribunales de Justicia en varios casos concretos. De tales sentencias cabe concluir que el propietario de una edificación  que tuviera infracción urbanística prescrita, por el transcurso del tiempo , tiene derecho al uso de la construcción conforme a aquel que en la misma se ha consolidado, salvo que la edificación esté en suelo no urbanizable de especial protección o esté prohibido el uso edificatorio por cualquier norma sectorial.

Verificadas las anteriores circunstancias mínimas de habitabilidad y seguridad , prescripción de la infracción y que no debe estar en suelo protegido,  aunque no se tengan todos los requisitos urbanísticos, se podrá obtener la ocupación y con ello el derecho a tener el alta en el suministro de agua potable municipal.

 

Esta ordenanza va a posibilitar que muchas viviendas que hasta la actualidad no habían podido enganchar a la red de agua potable, ahora podrán hacerlo, aprovechando la ampliación de red que el Ayuntamiento ha venido ejecutando, especialmente gracias a la gran cantidad de depósitos de agua que el Ayuntamiento ha venido construyendo en los últimos años , como el  depósito del Bon Lloc, el de Tahúlla y Sendra, el de la Solaneta y el de Campillos. Viviendas que están dentro del área de influencia de la Asociación de Regantes de Els Pontets podrán acceder al suministro de agua municipal.

 

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