No podrán obtener la condición de beneficiarios las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general las entidades sin ánimo de lucro y las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el reglamento (CE) número 104/2000, del consejo (DO L17, 21.01.2000, p.22) y las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
La ayuda estará sujeta al régimen de minimis lo que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros. Esta ayuda no podrá ser de tal cuantía cuando este en aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que supere el coste de la actividad subvencionada.
La empresa solicitante deberá presentar una solicitud y una documentación anexa que esta disponible en http://www.ivace.es. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la memoria técnica del proyecto, documentación relativa a la personalidad jurídica de le empresa, declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis concedidas de esta u otra administración durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al mes anterior a la solicitud.
El plazo de presentación de la solicitudes empezará el día 5 de abril de 2016 a las 09.00 horas y finalizará el 28 de abril de 2016 a las 24.00 horas.
a) Las características de la ayuda son las siguientes:
– La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido sobre el coste considerado como subvencionable del proyecto.
– El porcentaje de subvención será del 20% del importe de los costes subvencionables del proyecto.
– La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los 20.000 euros.