La reciente modificación de la Ley Valenciana del suelo permite flexibilizar los sectores urbanísticos de la Comunidad Valenciana, ya que la falta de crédito de los bancos que no financian a las promotoras y la caída de las ventas, están provocando una falta de solvencia y que las urbanizaciones no se puedan acabar. Por eso, el decreto ley que salió en noviembre pasado da una flexibilización en la finalización de los sectores urbanísticos dentro de la modificación de la Ley Urbanística Valenciana . Siempre que esté justificado la suspensión puede llegar a un máximo de 4 años de prórroga.
El Alcalde César Augusto Asencio informa que en el caso de El Pinar, faltan 2 temas por terminar, como son el desvío de la línea de Iberdrola y la conexión a las N-325, con una modificación para enlazar la urbanización.
En el tema de la línea de Iberdrola, la promotora ha pagado los gastos de este desvío a la empresa eléctrica , pero aún no ha ejecutado el traslado.
En cuanto a la conexión N-325 que es la carretera de subida a La Garganta, está pendiente de modificación para enlazarla con la urbanización. Según Asencio, los promotores en esta actuación dada la actual situación necesita de de algún tiempo para su financiación.
El promotor de El Pinar solicita al Ayuntamiento un aplazamiento de 2 años y para así tratar de resolver estas dos actuaciones y poder cumplir con la ejecución de las obras.
En cuanto al parque de 78.500 m2 que el promotor tenía que realizar a su cargo como cesión gratuita al Ayuntamiento como zona verde, cubriendo al mismo tiempo el socavón que hay colindante a la urbanización, el promotor comunica al Ayuntamiento que considera que se ha agotado el dinero destinado a hacer el parque. Según el promotor entre el coste del movimiento de tierras y el pago de honorarios a los técnicos, están los 2 .100.000 € que tenía que financiar.
El Alcalde indica que ahora el Ayuntamiento va a realizar unos estudios de valoración que evaluarán si es así o por el contrario se desprende que no está saldado el importe de la obra, en cuyo caso se le reclamará al promotor que ejecute o pague la diferencia de las actuaciones pendientes.