El Ayuntamiento alegó que en la liquidación practicada por la Confederación no se había tenido en cuenta que no había existido vertido a cauce, puesto que las aguas son reutilizadas para riego por la Sociedad Santa Berta del Pino, de acuerdo con la concesión de aguas residuales. Por tanto, al ser reutilizadas estas aguas para riego agrícola complementario no había existo vertido de la línea industrial a cauce así que el canon debía ser anulado.
Por otra parte, con posterioridad a la presentación de la reclamación económica administrativa, se dictó una sentencia del año 2012 de la sala 3ª del Tribunal Supremo que declaraba ilegal el apartado B del artículo 292 del reglamento del dominio público hidráulico que había sido aplicado en el caso del Ayuntamiento de Crevillent en la liquidación impugnada, por lo que el Tribunal Económico Administrativo estimó la reclamación municipal, anulando la liquidación perteneciente al canon de vertidos de la línea industrial del año 2009.
La concejal de Medio Ambiente Gema Gálvez, ha señalado que el Ayuntamiento de Crevillent expresa su satisfacción ante este fallo estimatorio favorable , ya que deja anulado el canon de vertidos, por lo que el consistorio no tendrá que pagar por el momento los 46.545,29 €.