El plazo cuenta desde la fecha de entrada de la factura hasta la fecha de pago, siendo 30 días desde la entrada de la factura hasta su reconocimiento y 30 días desde el reconocimiento de la obligación hasta la fecha de pago. En conjunto el plazo máximo no puede legalmente superar los 60 días.
La edil explica que la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y determina en su artículo cuarto la obligatoriedad de las corporaciones locales de elaboración y remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local.
Con fecha 23 de marzo de 2011 la Intervención General del Estado ha publicado una guía para elaborar los informes trimestrales, que es la que ha seguido la Tesorería municipal del Ayuntamiento de Crevillent para elaborar el informe sobre los pagos realizados en el último trimestre.
Como se puede comprobar por los datos que se extraen de los sucesivos informes de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Crevillent , se ha mejorado el periodo de pago en 19,9 días, un dato que desde la concejalía de Hacienda se considera muy positivo ya que beneficia a los proveedores y contratistas del Ayuntamiento ,al tener la seguridad en el cobro y la prontitud de los pagos, cosa que no ocurre en otros muchos ayuntamientos donde los proveedores no quieren trabajar porque no saben cuándo van a cobrar. Mª Canden Candela indica que estas demoras en el pago genera crisis en las empresas y provoca su cierre y con ello el aumento de paro.
Finalmente la concejal de Hacienda ha indicado que es muy importante que el Ayuntamiento de Crevillent pague dentro de los plazos que marca la ley ,porque los consistorios que no cumplan con los plazos de pago a los proveedores, pueden ser intervenidos por el Ministerio de Hacienda.