decreto4-2012

Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales

El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, recoge en su artículo 3 la obligación de las entidades locales de remitir, hasta el 15 de marzo de 2012, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del mencionado Real Decreto-ley.

Para el caso de obligaciones pendientes de pago no incluidas en aquella relación certificada, los contratistas podrán solicitar a la entidad local deudora la expedición de un certificado individual en el que se reconozca la existencia de la obligación pendiente de pago. Este certificado individual se expedirá por el interventor en los términos y con el contenido previsto en el mencionado real Decreto-ley 4/2012, en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.

Dando cumplimiento a lo estipulado en el RDL 4/2012, este Ayuntamiento publica informe del Interventor Municipal declarando la inexistencia de deudas vencidas, líquidas y exigibles y demás requisitos establecidos en el art. 2 del mencionado RDL 4/2012.

Asimismo se publica archivo de solicitud en formato Word para que los proveedores que consideren tener alguna deuda con este Ayuntamiento, con los requisitos del art. 2 del RDL 4/2012, puedan tramitar la solicitud a través de esta página web.

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