El año pasado cuando se aprobó el nuevo reglamento de gestión del servicio municipal de agua potable, el Alcalde ya adelantó que además de detallar mejor los derechos y obligaciones tanto de la entidad suministradora como de los abonados, se iban a estudiar los casos de las viviendas que no podían obtener la ocupación y que por tanto no podían solicitar servicios mínimos como el agua. En este reglamento se recogían los casos que sí que tenían la posibilidad de la subrogación de los contratos, siempre y cuando dispusieran de la ocupación.
La nueva ordenanza que se ha redactado, permite que aquellas viviendas que no tengan todos los requisitos urbanísticos puedan acceder a la ocupación de la edificación a través de un procedimiento excepcional.
El Alcalde explicaba que desde que se aprobó el reglamento se ha tardado un poco en sacar la ordenanza ya que se aprobó en julio de 2014 una nueva ley valenciana de urbanismo de “Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana” , la LOTUP, ya que había que estudiarla por si afectaba a la ordenanza a elaborar, como así ha sido . “La propuesta del Ayuntamiento es que aquellas viviendas que no tienen expedientes de demolición porque hayan prescrito hace años, se puedan considerar como fuera de ordenación y que por tanto tengan derecho a unos servicios esenciales básicos”.
En la nueva ordenanza se regulan las condiciones para que en estos casos puedan tener agua potable.
La ocupación tiene como fin la comprobación por parte del Ayuntamiento de que la edificación se adecua a la normativa, en función del uso y características de los edificios. En el caso de edificaciones ejecutadas con licencia, la ocupación cumple la función de comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de obras. Respecto de las edificaciones existentes y con infracción urbanística prescrita, el régimen de aplicación permitirá que los propietarios de las mismas obtengan la ocupación aportando para su otorgamiento entre otros documentos certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina. El cumplimiento de los requisitos técnicos que pudieran afectar a la edificación, vienen referidos a la seguridad y la habitabilidad. Así se pronuncian, entre otras, varias sentencias de los tribunales de Justicia en varios casos concretos. De tales sentencias cabe concluir que el propietario de una edificación que tuviera infracción urbanística prescrita, por el transcurso del tiempo , tiene derecho al uso de la construcción conforme a aquel que en la misma se ha consolidado, salvo que la edificación esté en suelo no urbanizable de especial protección o esté prohibido el uso edificatorio por cualquier norma sectorial.
Verificadas las anteriores circunstancias mínimas de habitabilidad y seguridad , prescripción de la infracción y que no debe estar en suelo protegido, aunque no se tengan todos los requisitos urbanísticos, se podrá obtener la ocupación y con ello el derecho a tener el alta en el suministro de agua potable municipal.
Esta ordenanza se va a aprobar próximamente en el pleno ordinario de este mes el próximo día 23 de febrero, y tras la información pública legal, si no hay alegaciones, entrará definitivamente en vigor.
El Alcalde ha indicado que la Ordenanza podría entrar en vigor a lo largo del mes de abril.