• Este acuerdo de la Conselleria de Vivienda pone fin a la vía administrativa, aunque la empresa Excavaciones Crevillente dispone de un mes para interponer recurso de alzada si así lo considera oportuno

La Generalitat deniega el interés comunitario para la instalación de un vertedero en la partida de la Palaya

Crevillent (3/01/2017).- La Comisión Territorial de Urbanismo de la Conselleria de Vivienda, ha acordado no declarar el interés comunitario para la planta de tratamiento y valoración de residuos de la construcción solicitada por la empresa de Excavaciones Crevillente, S.L, en la partida de la Palaya. El concejal de Obras, Manuel Moya, ha indicado que al igual que la Junta de Gobierno Local de 25 de octubre de 2016 y el pleno celebrado el pasado 26 de septiembre, la Generalitat Valenciana ha decidido denegar el interés comunitario a la solicitud efectuada por dicha empresa.

Con la recepción de este documento que pone fin a la vía administrativa se cierra el expediente para la instalación de una planta de tratamiento y valorización de residuos de la construcción en una parcela de la Palaya, en consonancia  con los acuerdos municipales de la Junta de Gobierno Local, del Pleno Municipal y las alegaciones de los vecinos y asociaciones que estaban en contra de la ubicación de la planta en este paraje, aunque existe la posibilidad de interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario Autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Moya ha recordado que “la competencia final para la resolución de esta tramitación es de la Conselleria y que el acuerdo alcanzado coincide con el planteamiento de todas las fuerzas políticas del Ayuntamiento de Crevillent, de las asociaciones y de los vecinos que han realizado las correspondientes alegaciones”. Por otra parte, afirma que “siendo las plantas de tratamiento y valorización instalaciones para un correcto tratamiento y reutilización de los residuos de la construcción es importante que Crevillent disponga de una planta de estas características, en la ubicación adecuada, para resolver el grave problema de contaminación que se produce al medio ambiente por esos depósitos incontrolados que con el tratamiento se evitarían”.

Moya ha recordado que este expediente se inició a mediados de 2015, y que en septiembre de ese mismo año, la Conselleria de Vivienda requirió al Ayuntamiento el informe urbanístico sobre requisitos edificatorios del Plan General y la ubicación de la parcela. El informe del Arquitecto Municipal indicaba que la solicitud de la empresa estaba incompleta. El 2 de marzo de 2016, la Conselleria de nuevo requiere informe y se contesta por el Arquitecto Municipal que no sólo está incompleta la documentación aportada, sino que además, se debe aportar una auditoría de ruidos para acreditar que la instalación no producirá molestias a los vecinos. Los dos informes fueron ratificados por el Gobierno Municipal en las Juntas de Gobierno de 3 de noviembre de 2015 y de 15 de marzo de 2016.

De nuevo el 20 de junio de 2016, un escrito de la Conselleria de Vivienda exige al Ayuntamiento que remita acuerdo definitivo de la Junta de Gobierno Local sobre el informe del Arquitecto Municipal, afirmando que la auditoría de ruido requerida por el Ayuntamiento no era de competencia municipal sino autonómica, por lo que ordenaba al Consistorio la publicación del acuerdo y la notificación para alegaciones a los vecinos próximos. Por consiguiente, el 23 de junio de 2016 se emite nuevo informe del Arquitecto Municipal indicando que faltaba el estudio de impacto sonoro, que era una condición de cumplimiento indispensable. El 12 de julio de 2016 se llevó el informe a la Comisión de Obras y unos días después, el 19 de julio, a la Junta de Gobierno Local que lo ratificó, “por lo que desde el Gobierno Municipal hemos defendido que el expediente está incompleto y no se puede aprobar esta Declaración de Interés Comunitario”, afirma Moya.

 

 

 

 

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