• Un informe de la Interventora desestima aceptar las alegaciones desde el punto de vista jurídico

El Pleno debatirá este viernes las alegaciones al Presupuesto Municipal

Crevillent (04/05/2017).- La Corporación Municipal celebrará este viernes 5 de mayo  a las 14 horas un pleno extraordinario,  que tendrá como único punto en el orden del día la resolución de las alegaciones y aprobación definitiva del Presupuesto General de este año 2017.

Recordar que se presentaron   alegaciones de algunos vecinos de San Felipe Neri  a las Cuentas Municipales que paralizaban las cuentas del Consistorio. En el argumento de las alegaciones   se señala que el 27 de febrero de 2017 el Pleno del Ayuntamiento de Crevillent aprobó la moción en materia de seguridad en las partidas rurales. Este acuerdo entre otros puntos, recogía el compromiso explícito de destinar una partida presupuestaria de 45.000 euros en el presupuesto de 2017 para contratar un servicio de vigilancia en los núcleos rurales. Los vecinos  manifiestan que la aprobación inicial del presupuesto no incorpora esta partida de 45.000 euros, a pesar de que este fue un compromiso adquirido por acuerdo del Pleno. En el informe de la Interventora se indica que examinadas las reclamaciones presentadas, así como los motivos expuestos en las mismas y el expediente tramitado al efecto, procede desestimar todas las alegaciones por no cumplir ninguno de los requisitos objetivos regulados en el artículo 170.2 del RDL 2/2004. Este artículo  señala que únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:

-Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites  establecidos en esta Ley.

-Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles

a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

-Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.”

El informe de la Interventora indica que considera procedente desestimar las pretensiones de los recurrentes, pues no son alegaciones fundamentadas en los motivos que la ley prevé para que puedan ser discutidas en el pleno y en su caso votadas.

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