En 37 de los 43 hechos denunciados no se entra a resolver, por no ser susceptibles de ser sancionados como falta muy grave, ya que el Ministerio no es competente para enjuiciar faltas de grado menor, a criterio de la Instructora, quien en el fundamento de derecho 4º indica que “ los hechos no pueden encuadrarse como faltas muy graves de las establecidas en la normativa básica estatal, por lo que no puede ser sancionado por este Ministerio, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 92 bis.10b) de la Ley de Bases del Régimen Local pueda la Comunidad Autónoma correspondiente incoar un expediente disciplinario por los mismos hechos si considera que pudieran ser constitutivos de falta grave”.
Loreto Mallol indica que sólo en 6 casos la instructora no aprecia responsabilidad en los hechos para ser sancionados como faltas muy graves casi sin motivación, cuando en el expediente se aportan fechas, días, documentos, normas, impagos, etc que hubieran requerido de un análisis más pormenorizado para justificar la no sanción de los hechos.
Mallol también recuerda que en el inicio del segundo expediente ya se omitieron varias causas de posible sanción, por haber prescrito durante la tramitación del primer expediente caducado, al incumplirse los plazos de tramitación por el anterior instructor.
Por último, la Portavoz del Gobierno Municipal indica que desde el Ayuntamiento no se va a recurrir esta resolución y que deja este expediente tal como ha quedado, y que será la Generalitat Valenciana la que podrá, si lo estima conveniente, continuar con aquellas faltas, que por ser graves serían de su competencia.
No obstante, la resolución ha sido trasladada a la Junta de Personal, ya que el expediente disciplinario fue apoyado por unanimidad de todos sus miembros, para conocer su parecer y se dará cuenta en la Comisión de Gobernación y de Régimen Interior.