El Alcalde César Augusto Asencio ha explicado que dicha reparcelación con adjudicación de propiedades finales urbanas a los propietarios iniciales de las fincas rústicas, con un ámbito de superficie recalificada total de 455.288,75 m2, que es la superficie del R-10, fue impugnada por dos propietarios, primero ante el Ayuntamiento y luego ante el Juzgado, respecto de 39.687,60 m2 urbanos integrantes del total de 54.098,60 m2 urbanos que se adjudicó el Ayuntamiento, alegando que tenían en escritura registrada de suelo rústico como propiedad inicial dentro del Sector R-10 un total de 214.573 m2, de los que el Ayuntamiento se había atribuido indebidamente 47.556 m2 rústicos iniciales, equivalentes a los 39.687,60 m2 de suelo urbano edificable reparcelado que les correspondía a los propietarios impugnantes y no al Ayuntamiento.
La Agrupación de Interés Urbanístico del R-10 propuso la reparcelación del sector en base a las certificaciones del Registro de la Propiedad, adjudicando esos 39.687,60 m2 a los dos propietarios que reclamaron después, oponiéndose el Ayuntamiento y adjudicándose la parcela para sí mismo al considerar la documentación histórica catastral anterior a 1973 y el deslinde de Monte Público denominado Sierra Bajas y Lomas que se impulsó durante los años 70 del siglo pasado, todo ello anterior a la inscripción registral de los reclamantes , que adquirieron la finca con un exceso de cabida declarada por el propietario anterior.
Por contra, según Asencio, los propietarios reclamante alegaron que el deslinde de Monte Público nunca llegó a aprobarse, pero el Ayuntamiento sí que inscribió en el Registro de la Propiedad el citado Monte Público en esa zona con una superficie que incorpora la medición en la parcela discutida.
El Juzgado de lo Contencioso, ha explicado el Alcalde, sentencia que es un juzgado con competencia en derecho administrativo, y que sólo podría decidir sobre cuestiones técnicas o administrativas de reparcelación, pero no sobre cuestiones de fondo de carácter civil o privado , como es la propiedad de una finca que se la atribuyen dos o más propietarios, consecuentemente declara la finca de titularidad dudosa,ordenando que se inscriba así en el Registro de la Propiedad y en la reparcelación que aprobó el Ayuntamiento, y remitiendo al Ayuntamiento y a los propietarios reclamantes a que discutan la titularidad de la finca en los juzgados de lo civil .
La sentencia no impone costas del pleito a ninguna de las partes, cada una debe pagar las suyas, pues no ha habido temeridad ni mala fe.
Los informes del abogado del pleito y del jefe de Urbanismo del Ayuntamiento, es que no procede acudir en apelación al Tribunal Superior de Justicia, porque el fallo sería el mismo, y que lo que sí que procede es iniciar en vía judicial civil una demanda reclamando la propiedad municipal de la parcela de titularidad dudosa en el R-10 de 39.687,60 m2. El Ayuntamiento sigue manteniendo la titularidad de los otros 14.411 m2 edificables urbanos que se le adjudicaron en la reparcelación.
El Alcalde convocará próximamente una Comisión de Urbanismo para informar de todo ello.