• Así lo aprobó este martes la Junta de Gobierno Local tras escuchar la propuesta de los comercios locales.

El día 5 de abril y 8 de octubre serán festivos hábiles para la práctica comercial en Crevillent

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Crevillent aprobó ayer martes sustituir los días festivos hábiles del 18 de marzo de 2012 y del 13 de enero de 2013, por los festivos locales del 5 de abril y 8 de octubre de 2012, que serán considerados como días festivos hábiles para la práctica comercial.

La decisión se ha tomado tras la reunión mantenida el pasado lunes por la Concejalía de Fomento Económico, Formación y Comercio con representantes de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Crevillent (ACEC) y de grandes superficies, con el fin de conocer su opinión respecto a los dos días festivos hábiles que se pueden sustituir del calendario de la Comunitat Valenciana.

La concejala de Comercio, María Ester Mas, ha explicado que “estos dos  días se pueden elegir por el Ayuntamiento, atendiendo a las circunstancias concretas del municipio y en interés de los comercios de gran superficie para beneficiar y favorecer las ventas,  adaptando el horario comercial a las necesidades de los crevillentinos y de aquellos que puedan visitar nuestro municipio en fechas determinadas”.

La legislación valenciana vigente en materia de horarios comerciales viene contemplada en el capítulo III de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana. Esta ley establece que para los comercios de una superficie mayor a los 150 metros cuadrados, con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborales, pero no obstante, se habilitarán para cada ejercicio comercial nueve domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

Asimismo dispone que el calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que podrá no coincidir con el año natural, se determinará mediante resolución de la Conselleria competente en materia de comercio, previo informe del Observatorio del Comercio Valenciano.

En este sentido, por Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio (DOCV Núm. 6677 de 23.12.2011) con carácter general, y para todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, durante el período que media entre el 1 de febrero de 2012 y el 31 de enero de 2013, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

DOMINGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL EN EL EJERCICIO 2012/2013 :

– 8 de abril de 2012 – Domingo de Resurrección.
– 1 de julio de 2012 – Domingo. Rebajas de verano.
– 2 de diciembre de 2012 – Domingo.
– 8 de diciembre de 2012 – Sábado. Inmaculada Concepción.
– 16 de diciembre de 2012 – Domingo. Navidad/Reyes.
– 23 de diciembre de 2012 – Domingo. Navidad/Reyes.
– 30 de diciembre de 2012 – Domingo. Navidad/Reyes.
– 13 de enero de 2013 – Domingo. Rebajas invierno.

Además los establecimientos comerciales ubicados en la provincia de Alicante podrán abrir al público el domingo siguiente:

– 18 de marzo de 2012 – Domingo. Provincia de Alicante.

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