El Ayuntamiento reivindica en el juzgado la parcela dudosa del R-10 como municipal

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Por el pleno en fecha 25 de junio de 2013 se tomó acuerdo en ejecución de sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche y recaída en el recurso interpuesto por dos mercantiles, contra el acuerdo del pleno de 28 de abril de 2008 por el que se aprobó el proyecto de reparcelación del Sector R-10 del Pinar, que se anuló parcialmente, declarando que la superficie en discusión de 39.687,60 m2 atribuida al Ayuntamiento es de titularidad dudosa.

El Ayuntamiento sigue manteniendo la titularidad de otra parcela urbana edificable de 14.411 m2 gracias a la reparcelación .

El fallo de la sentencia citada declaró la incompetencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la atribución de la propiedad en el ámbito del desarrollo urbanístico, habiéndose de someter la defensa de la titularidad del Monte Público Municipal en la porción o parcela de terreno discutida al orden de los tribunales civiles ordinarios. Por ello se tomó acuerdo calificando la finca inicial de 39.687,60 m2 de titularidad dudosa, requiriendo el Ayuntamiento al abogado para que iniciase el estudio en orden a la interposición de una demanda civil ante los tribunales ordinarios en defensa del patrimonio municipal .

La controversia jurídica está en que la Agrupación de Interés Urbanístico del R-10 propuso la reparcelación del sector en base a las certificaciones del Registro de la Propiedad, adjudicando esos 39.687,60 m2 a los dos propietarios que reclamaron después, oponiéndose el Ayuntamiento y adjudicándose la parcela para sí mismo al considerar la documentación histórica catastral anterior a 1973 y el deslinde de Monte Público denominado Sierra Bajas y Lomas que se impulsó durante los años 70 del siglo pasado, todo ello anterior a la inscripción registral de los reclamantes , que adquirieron la finca con un exceso de cabida declarada por el propietario anterior.

Por contra, según el alcalde , los propietarios reclamantes alegaron que el deslinde de Monte Público nunca llegó a aprobarse, aunque el Ayuntamiento sí que inscribió en el Registro de la Propiedad el citado Monte Público en esa zona con una superficie que incorpora la medición en la parcela discutida.

Visto el informe elaborado por el letrado y el preceptivo de la Secretaria General, la Junta de Gobierno ha adoptado el acuerdo de ejercitar las acciones judiciales reales para la defensa del patrimonio municipal constituido por la finca de 39.687,60 m2, que forma parte del monte de utilidad pública denominado “Sierra Baja y Lomas”, calificada de titularidad dudosa , designando letrado y procurador para la interposición de la demanda.

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27 feb
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