El Ayuntamiento gana una sentencia a la Confederación en la limpieza de un barranco

Crevillent (05/04/2017).- El Alcalde de Crevillent César Augusto Asencio ha informado que se anula por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia la sanción de la Confederación Hidrográfica del Segura impuesta al Ayuntamiento de Crevillent frente a la que recurrió el Consistorio .

 

Aunque la sanción recurrida era de 5.000 €,  esta sentencia interpreta la obligación de limpieza y mantenimiento de los cauces y zonas colindantes, sentando importantes principios que aclaran quién tiene que vigilar y limpiar los escombros y suciedad, puesto que hasta el momento la Confederación Hidrográfica del Segura venía sancionando al Ayuntamiento de Crevillent por cualquier vertedero o abandono de residuos al considerar que según la ley, la recogida de basuras y limpieza viaria donde se generan los residuos urbanos, su recogida es de competencia municipal y que además es una obligación de los ayuntamientos la protección del medioambiente, aunque no sea el Ayuntamiento quien ensucie y sí sus vecinos.

El Alcalde ha explicado que el Ayuntamiento alegó que el deber de limpieza del Ayuntamiento es en suelo urbano, no en el extrarradio en suelo rústico, que los residuos que había no eran específicamente urbanos sino de más tipologías además de la gran cantidad de matojos y hojarasca por falta de limpieza del cauce por parte de la Confederación, que es quien tiene que limpiar y mantener el cauce adecuadamente, habiendo denunciado el Ayuntamiento la falta de actuación de la Confederación en años anteriores. Finalmente en la demanda el Ayuntamiento defendió que la protección del medio ambiente no es una obligación general, sino que debe interpretarse en relación a las competencias concretas en medio ambiente que les atribuye la ley a los ayuntamientos.

El Tribunal sentencia  que en la legislación de aguas los ayuntamiento no tienen un deber de vigilancia general atribuido por la ley, siendo esta competencia exclusiva de la Confederación, por lo que no se puede hacer responsable al Ayuntamiento de la suciedad ocasionada, máxime cuando los residuos no tienen naturaleza de carácter urbano doméstico.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo a pesar de la escasa cuantía.

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