El Ayuntamiento establece un horario especial por fiestas Patronales y de Moros y Cristianos año 2016

Crevillent ( 05.09.2016) .- El Ayuntamiento de Crevillent a través de un decreto establece un horario especial de fiestas, según informa el 2º Teniente de Alcalde Manuel Moya. Desde el 1 de septiembre al 4 de octubre se celebran en Crevillent las Fiestas Patronales y de Moros y Cristianos donde los crevillentinos y visitantes ocupan las vías públicas y los establecimientos de restauración de manera importante. En esas fechas, la fiesta se prolonga hasta la madrugada y más allá de los horarios normales.

Teniendo en cuenta el artículo 5 del Decreto 21/2015, del Presidente de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2016, que dispone que el horario de los espectáculos o actividades recreativas que conformen la programación de las fiestas populares o patronales, tendrán el horario que fije el Ayuntamiento del municipio en cuyo término se celebren, procurando, en todo caso, compatibilizar su ejercicio con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica. También el artículo 9 de dicho Decreto 21/2015,  atribuye a las autoridades municipales, con carácter excepcional, con motivo de las fiestas locales o patronales, la competencia para ampliar el horario general establecido en el Decreto referido, hasta una hora más. Considerando el Anexo I de la Ordenanza Municipal para la concesión de licencias de ocupación y aprovechamiento de terrenos de uso público por terrazas y veladores, que recoge un horario especial de fiestas patronales y de Moros y Cristianos.

En uso de las atribuciones conferidas en las disposiciones indicadas y atendiendo a la especial singularidad de las fiestas en cuestión, resulta oportuno fijar un horario especial de terminación de la actividad y la ampliación del horario de cierre de los establecimientos catalogados en los grupos B y J, dentro de los limites comprendidos en la normativa aplicable en esta materia.

Por todo lo expuesto, se ha fijado el horario especial de las actividades festivas realizadas al aire libre o en vía pública, durante los días 17, 23, 24 y 30 de septiembre de 2016 y los días 1 y 2 de octubre de 2016, de producirse la terminación de la actividad festiva, como máximo hasta las 5:00 horas. También se amplía en una hora el régimen general para los establecimientos catalogados dentro del grupo J del artículo 2.1 del Decreto 21/2015, de 22 de diciembre, del President de la Generalitat, durante las fiestas locales, esto es, el período comprendido del 1 de septiembre al 4 de octubre de 2016, ambos inclusive, fijando su cierre a las 2:30 horas, ampliándose en el mismo sentido el horario de las terrazas autorizadas anexas a los establecimientos principales referidos. Se incluyen, asimismo, en este apartado las kábilas y cuarteles de las comparsas, así́ como las carpas anexas a los mismos, que debidamente autorizadas, ocupen la vía pública.

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