El Ayuntamiento convoca unas ayudas para la actividad emprendedora en Crevillent

El Ayuntamiento de Crevillent va a convocar unas ayudas municipales para el fomento de la actividad emprendedora en Crevillent. La concejal  de Fomento Económico, Mª Ester Mas, presentaba estas nuevas ayudas,  destacando que se trata de una nueva apuesta  por la actividad emprendedora  como las PYMES o los  comercios en Crevillent y favorecer la generación de empleo, estableciendo ayudas económicas destinadas a los trámites de constitución e inicio de la actividad.

Estas ayudas se dan a conocer dentro de una nueva campaña “EMPRENEM A CREVILLENT”, ayudas para las que el Ayuntamiento ha realizado una nueva asignación presupuestaria  de un importe global máximo de 5.000 €.

La cuantía de la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido por parte del Ayuntamiento de Crevillent de 500€ por empresa en concepto de gastos de constitución e inicio de la actividad.

 

 

Mª Ester Mas señala que “el Ayuntamiento quiere estar al lado de los nuevos emprendedores en este momento, ya que acceder al ámbito laboral por cuenta ajena es muy difícil  y por eso se quiere promover el autoempleo,  apoyando al emprendedor en el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales”. En este sentido  el Ayuntamiento va a realizar un esfuerzo económico aportando una cantidad de 5.000 € que servirán para que los emprendedores puedan asumir los  costes iniciales de una nueva actividad comercial.

 

Podrán ser beneficiarios  de ellas las empresas privadas que desarrollen su actividad en un establecimiento ubicado en el municipio de Crevillent, cualquiera que sea su forma, tanto personas físicas como jurídicas o comunidades de bienes y que inicien su actividad a partir del 1 de enero de 2012 y mantengan su actividad en alta, como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)     Que la actividad se desarrolle en un local abierto al público en el municipio de Crevillent

b)     Que la actividad se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012. Se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o modelo 037)

c)     Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el que corresponda en caso de sociedades.

d)     Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo aportar las certificaciones correspondientes de los citados organismos.

e)     No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Crevillent.

f)       Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del personal de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Crevillent, aportando cuanta información le sea requerida para el cumplimiento de estas ayudas.

g)     No haber obtenido otras ayudas o subvenciones con la misma finalidad que ésta.

En cuanto a la presentación de solicitudes y plazo, la presentación se realizará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Crevillent o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan. Esta documentación se presentará con una copia y un original que será devuelto previa compulsa.

a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y       acreditación de la representación legal.

b) Alta en el censo de obligados tributarios.

c) Resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social, del titular o de todos los socios.

d) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros)

e) Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de SUMA de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y tributarias.

f) En el caso de Sociedades y Comunidades de Bienes: Escritura de constitución de la empresa.

g) Declaración responsable del beneficiario o representante legal de la entidad de no estar incursos en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones.

h) Declaración responsable de las ayudas recibidas, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión.

El plazo de solicitudes de estas ayudas estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP, hasta las 14 horas del día 15 de noviembre de 2012.

 

El procedimiento para la concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de convocatoria abierta, hasta agotar el crédito disponible, siguiendo el orden de prelación establecido por la fecha y hora en que la solicitud completa haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Crevillent, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las bases.

 

 

 

 

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