El Ayuntamiento consigue dos resoluciones judiciales favorables en relación a la ejecución del cobro del sector urbanístico R.10

Crevillent (14/03/2017).- El Alcalde César Augusto Asencio ha informado que se han producido dos resoluciones judiciales favorables para el Ayuntamiento de Crevillent en relación a la ejecución del cobro de la parte no ejecutada del 10% de aprovechamiento en el sector urbanístico del R.10 por parte de la agrupación de interés urbanístico que tenia la obligación de ejecutar obras por un valor total de 2.276.297€.

Una de las sentencias favorables al Ayuntamiento se produjo el 6 de noviembre de 2016, en el Juzgado de lo Contencioso de Elche. Frente a esa sentencia se interpuso por parte de la Agrupación de Interés Urbanístico un recurso de subsanación, que ha sido fallado ahora por el propio juzgado, por el que se desestima el recurso de rectificación de la sentencia , dejando abierto el auto la posibilidad de recurso de apelación contra la sentencia.

Por otro lado, la primera autoridad daba cuenta que se ha dictado una sentencia el 28 de febrero también sobre el R.10, con motivo de la rectificación de un recurso que planteó el propietario contra la valoración de 2.276.297€, debido a que se habían incluido dentro de las obras de urbanización una parte de terreno que no eran obras del parque sino que eran obras propias de la urbanizadora, y por lo tanto tenían que estar fuera del importe que el Ayuntamiento reclamaba como obras pendientes. Esto llevó a que el Ayuntamiento estimara esa reclamación parcial, y rebajó el importe de la reclamación. En vez de los 2.276.297€, que era el valor que inicialmente se tasó por el total de obras, el precio quedó en 2.078.638€, es decir, 197.659€ menos que en la reclamación anterior.

Asencio explicaba que el Ayuntamiento aceptó reducir el importe que no le correspondía, pero volvió a reiterar la diferencia del dinero que se le adeudaba de 2.078.638 €. Contra esta segunda resolución la Agrupación de Interés Urbanístico también presentó un recurso contencioso-administrativo porque tampoco estaba conforme con los 2.078.638€ que estaban pendientes de hacer. Ahora se ha dictado la segunda sentencia por la que la agrupación debe hacer frente a las obras pertinentes por el importe acordado de 2.078.638€. Esta segunda sentencia, al igual que la primera, puede ser recudida ante el Tribunal Superior de Justicia mediante un recurso de apelación, y hasta que no termine el plazo para la posible  reclamación se desconoce si serán firmes o continuará el contencioso en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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