Las fincas fueron tasadas en 1997, la de 1.196 m2 en 125.469 € y la segunda de 3.122 m2 en 323.207 € y cuyas indemnizaciones fueron pagadas por el Ayuntamiento.
Estas expropiaciones fueron aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, en base a la legislación urbanística. Los propietarios recurrieron ante esa Comisión Territorial y ante la desestimación, recurrieron al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, que también aprobó la expropiación y desestimó el recurso. Los propietarios acudieron al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anuló en 2003 el procedimiento expropiatorio parcialmente, indicando que debería realizarse conforme a la Ley de Expropiación Forzosa y no en base a la Ley del Suelo. A lo que se opuso la Conselleria de Urbanismo, que interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tribunal que en 2006 dio la razón a los propietarios y ordenó que se iniciase un nuevo expediente de tasación conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2013, ordena que la tasación ha de venir referida al año 2008, que es cuando se volvió a reiniciar la expropiación, y no respecto al año 1997, que es cuando se inició el expediente de expropiación. El año 2008 fue el de mayor valor especulativo del suelo antes de la crisis inmobiliaria.
La sentencia de 1 de julio de 2013, descontando lo ya pagado por el Ayuntamiento, ordena consecuentemente un incremento de precio de 1.020.134 € por la primera expropiación , más 726.099 € por los intereses desde 1998, año en el que se ocupó el suelo, y 1.860.596 € por el mayor valor de la segunda parcela , más 1.335.901 € de intereses retroactivos a contar también desde 1998.
En total el Ayuntamiento deberá abonar adicionalmente 4.942.732 € por esos 4.318 m2, respecto de los 448.676 € que ya pagó en 1998.
El Alcalde César Augusto Asencio ha manifestado que el Ayuntamiento hizo en todo momento caso de los informes jurídicos y técnicos de la Conselleria de Obras Públicas y Urbanismo de la Generalitat Valenciana, que asumió como competencia suya esa expropiación , la cual desestimó los recursos de los propietarios. Si la Conselleria hubiese rechazado su competencia en este expediente, el Ayuntamiento entonces habría acudido al Jurado de Expropiación Forzosa dependiente del Estado, en base a la Ley de Expropiación Forzosa, y no a la Ley del Suelo, lo que no habría supuesto incremento en la valoración del suelo, debido al poco tiempo transcurrido. En lugar de eso, el Alcalde ha explicado que la Conselleria mantuvo su criterio de que la expropiación era urbanística por ser un suelo dotacional previsto en el Plan General y llevó el asunto hasta el Tribunal Supremo, lo que impedía al Ayuntamiento iniciar la tasación por el otro procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que no fue posible hasta 2008, cuando el valor del suelo se disparó por el incremento general del suelo en España en la época de mayor especulación urbanística, y por el incremento del valor del suelo en Ronda Sur por la mayor urbanización de la zona, la construcción de los dos colegios y la mayor edificación desarrollada.
El Alcalde César Augusto Asencio ha afirmado que el Ayuntamiento no es responsable del aumento del valor del suelo entre 1997 y 2008, y que esa diferencia de valores se debe a que hubo que reiniciar el expediente de tasación por el error de la Conselleria de Urbanismo en aprobar esa expropiación y autorizar la ocupación al Ayuntamiento cuando esas decisiones, según el Tribunal Supremo, le correspondían al Jurado Provincial de Expropiación.
El Alcalde de Crevillent ha informado que esta decisión de reclamar a la Generalitat Valenciana ya la ha comunicado al Gobierno Valenciano, y que el pasado lunes 14 de octubre se trasladó a la Conselleria de Presidencia, en donde se entrevistó con varios responsables para hacerles saber la situación de las expropiaciones y su intención de reclamar el incremento de las tasaciones y los intereses, deseando que se pueda alcanzar un acuerdo sobre este asunto.