Según informa la concejal de Comercio Laura Gomis, podrán acogerse a estas ayudas las PYMES que tengan su sede social en la Comunidad y cuya fecha de constitución sea anterior al 30 de junio de 2014. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
La empresa solicitante deberá presentar una solicitud y una documentación anexa que esta disponible en http://www.ivace.es. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la memoria técnica del proyecto de cualquier iniciativa de gasto sobre acciones que se contemplen en el plan de internacionalización que realice la empresa para al introducción o consolidación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales; plan de internacionalización de la empresa solicitante, declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis concedidas y documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa.
El plazo de la presentación de las solicitudes finalizará el 13 de Mayo de 2016 a las 24 horas.
Las características del prestamos bonificados son las siguientes:
– Cuantía de los préstamos: 100% de los costes subvenciónales, con un límite de 60.000 euros.
– Tipo de interés: 0%
– El plazo de amortización del préstamo será de 36 meses y las cuotas de amortización semestrales. La primera cuota se hará efectiva el 30 de junio de 2017 y sucesivamente cada semestre hasta el 30 de diciembre de 2019 con la que se liquidará en su totalidad el préstamo.
– La garantía será del 30% del importe del préstamo y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero.
– No tendrá comisiones de estudio ni apertura de la operación.